La Ley de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) en República Dominicana ofrece un conjunto de excepciones fiscales que pueden resultar altamente beneficiosas para los inversionistas internacionales interesados en el sector turístico. Estas exenciones no solo promueven la inversión, sino que también garantizan un ambiente propicio para el crecimiento y la rentabilidad. En este artículo, exploraremos las principales excepciones fiscales que otorga esta ley, incluyendo la exención del Impuesto de Transferencia de Propiedad Inmobiliaria, el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, el Impuesto sobre la Renta, así como los aranceles e ITBIS en la importación de equipos y materiales de construcción. Acompáñanos a descubrir cómo estas ventajas pueden hacer de tu inversión una oportunidad segura y rentable.
La República Dominicana se ha posicionado como uno de los destinos turísticos más atractivos del Caribe, gracias a sus playas paradisíacas, su rica cultura y su clima cálido durante todo el año. Sin embargo, lo que realmente hace que este país sea irresistible para los inversionistas internacionales son las políticas fiscales favorables establecidas por la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR). Esta ley no solo busca impulsar el crecimiento del sector turístico, sino que también brinda un marco legal claro y beneficioso para aquellos que desean invertir en proyectos turísticos. A través de este artículo, te invitamos a explorar las excepciones fiscales más relevantes que ofrece esta legislación, así como ejemplos prácticos que ilustran cómo estas ventajas pueden traducirse en oportunidades reales de negocio.
Una de las principales ventajas que ofrece la Ley CONFOTUR es la exención del Impuesto de Transferencia de Propiedad Inmobiliaria (ITPI), que normalmente se sitúa en un 3%. Este beneficio permite a los inversionistas adquirir terrenos y propiedades sin tener que preocuparse por este costo adicional al momento de realizar una transacción. Este aspecto es crucial para quienes buscan maximizar su inversión inicial y reducir costos operativos desde el principio.
Además de la exención del ITPI, los proyectos aprobados formalmente por el Consejo de Fomento Turístico también gozan de una exención del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) por un período de 15 años. Esto significa que durante más de una década, los inversionistas no tendrán que pagar este impuesto, lo cual representa un alivio significativo en términos financieros y permite reinvertir esos recursos en mejoras o expansiones del proyecto turístico.
La Ley CONFOTUR también contempla una exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para actividades relacionadas con la explotación turística, también por un lapso de 15 años. Esta medida es especialmente atractiva para aquellos empresarios que buscan establecer o expandir sus operaciones turísticas, ya que les permite reinvertir las ganancias generadas sin el peso inmediato de los impuestos sobre sus ingresos. La posibilidad de operar libremente durante este tiempo puede ser un factor decisivo al evaluar proyectos turísticos.
Por último, pero no menos importante, está la exención de aranceles e ITBIS en la importación de equipos y materiales necesarios para la construcción y operación de proyectos turísticos. Esto facilita considerablemente el proceso logístico y financiero para los inversionistas, quienes pueden acceder a tecnología moderna y materiales sin incurrir en costos adicionales significativos. Esta ventaja es fundamental para garantizar que los proyectos cumplan con estándares internacionales y se mantengan competitivos en el mercado.
La Ley de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) ofrece oportunidades únicas para los inversionistas internacionales interesados en establecerse en República Dominicana. Las excepciones fiscales proporcionadas por esta legislación no solo facilitan la inversión inicial sino que también aseguran un entorno favorable para el crecimiento continuo del negocio turístico. Si estás considerando invertir en este vibrante sector, recuerda que cada proyecto aprobado por CONFOTUR tiene acceso a estos beneficios significativos. No dudes en contactar a Parmelia Matos para obtener más información sobre cómo dar tus primeros pasos hacia una inversión exitosa y rentable.
Los proyectos turísticos aprobados formalmente por el Consejo de Fomento Turístico son elegibles para recibir estas exenciones fiscales.
Las exenciones fiscales pueden durar hasta 15 años dependiendo del tipo específico de impuesto.
Sí, es necesario presentar documentación específica al Consejo de Fomento Turístico para obtener la aprobación correspondiente.
No; tanto inversores nacionales como internacionales pueden beneficiarse de estas exenciones fiscales.
Te recomendamos contactar a expertos como Parmelia Matos, quien puede guiarte a través del proceso y brindarte información detallada sobre oportunidades específicas.
Con más de 20 años de experiencia en construcción y 4 en bienes raíces, hoy asesoro a quienes desean invertir con propósito en República Dominicana y en ciudades como Miami y Orlando, como parte de eXp Realty.
Más allá de vender propiedades, mi propósito es guiar a familias dominicanas e inversionistas internacionales a construir un legado que trascienda generaciones. Creo firmemente que cada hogar representa sueños, seguridad y un futuro estable para quienes más amamos. Mi compromiso va más allá de una transacción: acompaño a mis clientes con fe, empatía y la certeza de que Dios tiene el control de cada paso, para que inviertan con confianza y dejen una huella que perdure.
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El IPI se basa en tasación fiscal de la DGII, no en el precio de mercado. Si una propiedad aumenta de valor, el impuesto solo se aplica si la tasación supera el umbral exento. Proyectos con Confotur están exentos del IPI por hasta 15 años.